Fechas de una factura
- Fecha de expedición: es la fecha en la que se expide la factura.
- Fecha de operación: es la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura
- Fecha de generación del registro de facturación: en sistemas VERIFACTU, es la fecha de generación del registro de facturación.
Normativa
Real Decreto 1619/2012 - Artículo 6. Contenido de la factura
b) La fecha de su expedición.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
Real Decreto 1619/2012 - Artículo 8. Medios de expedición de las facturas
- Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.
Real Decreto 1619/2012 - Artículo 11. Plazo para la expedición de las facturas
- Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.
No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
Real Decreto 1007/2023 - Artículo 10. Contenido del registro de facturación de alta
e) La fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella, o se haya recibido el pago anticipado, en su caso, si la fecha del pago es distinta a la de expedición de la factura
Orden HAC/1177/2024 - Artículo 7. Trazabilidad de los registros de facturación
Se denominará cadena de registros de facturación a la secuencia de registros de facturación en donde cada uno de ellos contiene la referencia del registro de facturación cronológicamente anterior, en los términos indicados en las letras a) y b) de este artículo.
La trazabilidad de los registros de facturación generados por el sistema informático, a que se refiere el artículo 8.2.b) del Reglamento, se garantizará cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Cada registro de facturación, de alta o de anulación, contendrá el siguiente conjunto de datos referido al registro de facturación, de alta o de anulación, inmediatamente anterior por orden cronológico de fecha de generación:
1.º NIF del obligado a expedir la factura a que se refiere el registro de facturación inmediatamente anterior.
2.º Número de serie y número de la factura a que se refiere el registro de facturación inmediatamente anterior.
3.º Fecha de expedición de la factura a que se refiere el registro de facturación inmediatamente anterior.
4.º Los primeros 64 caracteres de la huella o «hash» del registro de facturación inmediatamente anterior.
e) El sistema informático deberá incorporar a los registros de facturación la fecha y hora exactas del momento en que son generados, de acuerdo al territorio desde donde se expide la correspondiente factura. Si el sistema informático no cuenta con la capacidad de proporcionar esos datos por sus propios medios, podrá tomarlos de otros sistemas que incorporen reloj.
f) En cualquier caso, el obligado tributario usuario del sistema informático deberá asegurarse de que la fecha y hora empleadas por dicho sistema informático para fechar los registros de facturación son exactas, con un margen máximo de error admitido de un minuto.
g) La fecha y hora de generación de cada registro de facturación deberá incluir el huso horario aplicado en el momento de la generación del registro, todo ello de acuerdo con lo especificado en los artículos 10.c) y 11.c).
SII - Preguntas frecuentes para aplicar a partir del 14 de julio de 2025 (versión 1.1)
¿Cuándo debe cumplimentarse el campo “Fecha operación”?
Deberá cumplimentarse el campo “fecha de operación” en el Libro registro de Facturas Expedidas cuando la fecha de realización de la operación sea distinta a la fecha de expedición de la factura.
Deberá cumplimentarse el campo “fecha de operación” en el Libro registro de Facturas Recibidas cuando la fecha de realización de la operación sea distinta a la fecha de expedición de la factura y así conste en la misma.
Ejemplo: la empresa A vende mercancías a otra empresa el 3 de julio de 2025, documentando la operación en factura de fecha 1 de agosto de 2025. ¿Cuándo debo suministrar los datos a través del SII? ¿Debo consignar algún campo específico?
Los datos deberán suministrarse en el plazo de los 4 días siguientes a la expedición de la factura (hasta el 7 de agosto). Se consignará la “Fecha de expedición de la factura” (1 de agosto de 2025) y el campo “Fecha operación” (3 de julio de 2025).